25 Abr «Los verdaderos feministas de la ley del «sólo sí es sí» son los magistrados del Tribunal Supremo», por Ibor Fernandes
El socio-abogado de Statera Legal Partners Ibor Fernandes ha analizado en La Razón la Ley del sólo sí es sí, cuya reforma se votó en el Congreso de los Diputados la pasada semana. Fernandes denuncia en su artículo «el torticero uso de la posverdad, dado que parece que, hasta la llegada de Podemos, el Estado era simple y llanamente misógino». El también doctor en Derecho Constitucional asegura que «cualquiera que haya pasado por una facultad de Derecho prestando la mínima atención a la asignatura de Derecho penal, debe tener plenamente claro, cristalino en realidad, que el núcleo de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual es el consentimiento, hoy, ayer y siempre».
El socio abogado de Statera Legal Partners considera que «es deplorable escuchar a la ministra de Igualdad gritar a los cuatro vientos que la infame Ley que ha promovido ha puesto el consentimiento en el centro de los delitos contra la libertad sexual. En definitiva, verborrea populista de quienes desconocen que la mera mención a la libertad implica, intrínseca e inexorablemente, que en su ejercicio medie consentimiento».
En su exposición, Fernandes hace referencia a algunas sentencias que corroboran su análisis. Entre ellas, apunta «entre infinitas resoluciones», a una sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1992, con el siguiente tenor: «toda persona humana, cualquiera que sea su actividad y su condición, tiene irrenunciable derecho a decidir sobre su sexualidad. Como ha dicho con acierto la doctrina científica, el bien jurídico protegido es la libertad sexual en su doble faceta de autodeterminación o disposición libre de su potencialidad sexual y el derecho a no verse envuelto, sin su consentimiento, en una acción sexual». Pero aún va más atrás en el tiempo y recoge otra sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1979 «en la que, en relación con la redacción del delito de violación de origen preconstitucional, se destaca como nota esencial que «el yacimiento se perpetre contra o sin la voluntad» de la víctima, lo que, en esencia supone la falta de consentimiento».
El doctor en Derecho Constitucional es contundente al afirmar que «la reforma de los delitos contra la libertad sexual impulsados por el Gobierno y, con especial intensidad por el Ministerio de Igualdad, no ha incorporado absolutamente nada que no estuviera ya previsto por la jurisprudencia. Eso sí, ha reducido las penas previstas, cuestión que evidentemente ha provocado la irremediable cascada de reducciones de condena y la afección a todos los hechos punibles hasta que se termine de enmendar».