23 Jul ¿Puede una persona permanecer 1.286 días en prisión provisional, ser finalmente absuelta y no recibir indemnización alguna?
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación preparado por los socios de Statera Legal Partners los letrados Ibor Fernades Romero y Clara Vidal Fernández frente a la sentencia que rechazó íntegramente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para resarcir la privación de libertad de nuestro cliente desde abril de 2017 hasta noviembre de 2020 -un total de 1.286 días-, que fue posteriormente absuelto de todos los delitos que se le imputaban.
La cuestión que ahora deberá resolver el Tribunal Supremo trasciende ampliamente la concreta cuantía reclamada: se trata de determinar si la prisión provisional seguida de absolución puede quedar sin ninguna reparación cuando no se consideran suficientemente acreditados determinados perjuicios patrimoniales.
Naturalmente, la absolución no convierte en automática cualquier indemnización solicitada ni exime de acreditar los daños cuya reparación se pretende. Pero una cosa es exigir la prueba de las pérdidas económicas y otra muy distinta negar que una privación de libertad de más de tres años produzca, por sí misma, un daño moral susceptible de reparación. La libertad personal no es únicamente un presupuesto para obtener ingresos. Es uno de los bienes esenciales sobre los que se construyen la dignidad, la vida familiar y el libre desarrollo de la personalidad.
La admisión del recurso no anticipa cuál será la respuesta del Tribunal Supremo, pero sí confirma que nos encontramos ante una cuestión que merece un pronunciamiento jurisprudencial.
Desde Statera Legal, afrontamos ahora la interposición del recurso con la convicción de que la responsabilidad patrimonial del Estado no puede construirse desde una concepción exclusivamente económica del daño.