20 Abr «Una aproximación a la necesidad regulatoria de la gestación subrogada», por Clara Vidal Fernández
La abogada de Statera Legal Partners Clara Vidal Fernández ha analizado la necesidad de regular la gestación subrogada en un artículo publicado en Confilegal. «Podría ser relevante e incluso necesario abarcar el debate sobre esta materia y crear un marco normativo en el que se regule la gestación subrogada», indica la abogada, que explica que esta práctica dentro de nuestras fronteras «es nula de pleno derecho». «El ordenamiento jurídico español rige el principio mater semper certa est, lo que supone que no se puede eliminar del panorama familiar a la madre gestante, ya que la filiación materna viene determinada por el parto, llegando a ser constitutivo de delito las prácticas que atenten contra esta prohibición», apunta Clara Vidal Fernández en su texto.
La también doctoranda en Derecho Constitucional precisa que a nuestro alrededor «encontramos países donde la práctica de la gestación subrogada sí está permitida en sus diferentes vertientes» y se refiere a que esto ha hecho que surja el fenómeno del «turismo reproductivo en el que, ciudadanos españoles con imparable deseo de ser padres, acuden a países en los que existe una regulación permisiva con esta práctica y conciertan un negocio jurídico en estos términos que, normalmente, lleva aparejada la entrega de contraprestación económica a cambio; y, una vez nacido el niño, regresan a España para la legalización del menor».
Asimismo, la abogada de Statera Legal Partners resalta que, en cualquier caso, el interés del menor debe ser lo que se superponga ante cualquier cuestión y que «el registro por los progenitores subrogantes de un menor nacido por gestación subrogada en otro país, sin perjuicio de que hayan mediado contraprestación económica, no puede limitarse por el mero hecho de que se considere que la práctica llevada a cabo está carente de toda ética, pues nos encontraríamos con menores recién nacidos que no pueden ser inscritos en el país de origen de sus progenitores (subrogantes) y tampoco en el país de nacimiento por la negativa al reconocimiento de una madre gestante, cuyo papel se agotó en el momento del parto».
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